Fuente: Ultimas Noticias
En caso de que una persona esté detenida en algún cuerpo policial de
manera arbitraria, los tribunales especializados en materia de amparo tienen 24
horas para decidir su libertad. La norma quedó establecida en el artículo 15 de
la nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, aprobada
por unanimidad en sesión de la Asamblea Nacional (AN) del pasado jueves 16 de
septiembre.
La novísima Ley basa su articulado en el artículo 27 de la Constitución
donde se establece que toda persona tiene derecho a ser amparado por los
tribunales “en el goce y ejercicio de los derechos y garantías”. Pero en este
caso, esos derechos protegidos por la Ley Orgánica de Amparo son la libertad y
seguridad personal.
Y para garantizar tales derechos, la Ley creó los tribunales
especializados con competencia en amparo los cuales funcionaran en todas las
circunscripciones judiciales del país. A esas instancias pueden acudir las
personas para interponer un recurso de amparo cuando sientan que su libertad o
seguridad personal se encuentren amenazadas por acciones policiales o de otra
naturaleza.
En aquellos lugares donde no existan los tribunales especializados, las
personas podrán acudir ante cualquier juez de la localidad para buscar
ampararse.
“La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede cuando
la amenaza grave e inminente o la privación o restricción de la libertad y
seguridad personal sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, dice
el artículo 8 del mencionado instrumento legal.
Trámite
La Ley simplifica el trámite de amparo, según se deduce de lo
estipulado en el artículo 11 donde detalla que dicho recurso podrá ser
presentado directamente por el agraviado o por cualquier persona, sin que sea
necesaria la asistencia de abogado. Pero también podrá ser presentada por la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los
derechos humanos.
A tono con estos tiempos, la Ley deja abierta la posibilidad de que el
recurso de amparo sea presentado de forma oral, escrita “o a través de
cualquier medio de tecnología de la información y comunicación”.
Una vez recibida la acción de amparo, el tribunal ordenará de manera
inmediata al presunto agraviante (cuerpos policiales o militares) que informe
dentro de doce horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la
libertad.
El Tribunal que tramita el amparo puede constituirse directamente en el
lugar donde se presume está detenida la persona supuestamente agraviada. “En el
mismo acto deberá notificar a la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción y
podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la
libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada”, detalla el artículo
13.
Y en caso de que se trate de una persona desaparecida, la Ley establece
que una vez ubicada, el juez de amparo decidirá, en un término no mayor de 24
horas, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que
se le hubiesen impuesto, si considera “que la privación o restricción de la
libertad y seguridad personal es arbitraria o contraria al ordenamiento
jurídico”.
Cuando el cuerpo policial o militar niegue que haya ejecutado la
detención de una persona o no sea posible su ubicación en ningún
establecimiento carcelario, el juez de amparo ordenará un procedimiento de
investigación que durará 48 horas, según se lee en el artículo 16 de la recién
aprobada Ley.
En ese “pequeño juicio”, el juez “tendrá las más amplias facultades
probatorias” que consiste en tomar testimonio a familiares, testigos, recabar
videos, fotos sobre la presunta desaparición, entre otras diligencias, según
las explicaciones dadas por un experto. Si en ese procedimiento se logra
determinar la existencia de una detención arbitraria o desaparición forzosa, el
juez tiene 24 horas para pronunciarse sobre el amparo solicitado y ordenar la
liberación del detenido ilegalmente. Concluido ese proceso, el juez remitirá
las actas al Ministerio Público para que éste inicie la investigación penal
correspondiente.
Si el desaparecido o detenido arbitrariamente es un alto funcionario
público, la acción de amparo destinada a restablecer su libertad será conocida
únicamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos están en la obligación de cumplir con los
mandatos del juez de amparo. Y en caso que dichas órdenes sean incumplidas,
serán sancionados con prisión de uno a tres años, establece el artículo
18.
La Ley Orgánica de Amparo ya entró en vigencia desde el pasado 22 de septiembre tras publicarse en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.651.
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