Fuente : El Pitazo
Caracas.- Con el anuncio de la presidenta del Consejo Nacional
Electoral nombrada por el Tribunal Supremo de Justicia, Indira Alonzo, de
aumentar la cantidad de diputados de la Asamblea Nacional a 277, se viola el
artículo 186 de la Constitución y la sentencia n° 68 de la Sala Constitucional,
de fecha 5 de junio de 2020.
La tarde de este 30 de junio, el Poder Electoral informó la aprobación
de “nuevas normas especiales para las elecciones parlamentarias” que se
realizarán en diciembre de este año, en la cual se elegirán 277 diputados, en
lugar de 167, como establece la Constitución. Alfonzo también indicó que de esa
cantidad 52% será por voto lista (144) y 48% por voto nominal (130 + 3
indígenas).
En unas declaraciones ofrecidas a VTV, la rectora aseguró que el
aumento de diputados a elegir se debe al crecimiento de la población, que ubicó
en más de 32 millones de habitantes. Sin embargo, el artículo 186 de la
Constitución indica cómo debe estar integrada la Asamblea Nacional: contará con
una representación proporcional, según una base proporcional del 1.1% de la
población del país; con tres diputados por estado y tres por Distrito Capital;
y por tres diputados que representarán a las poblaciones indígenas.
En la práctica esto significa que se multiplican los 32 millones de
habitantes por el 1.1%, lo cual da 352.000. Luego, el número total de
habitantes se divide entre ese índice poblacional y da un total de 90.9, que se
redondea en 91. Es decir, serían 91 diputados que representan proporcionalmente
a los venezolanos, más 72 diputados, que es el resultado de multiplicar 24 (23
estados y Distrito Capital) por 3, y 3 diputados indígenas. El resultado es 166
diputados, pero el número total debe ser impar a los efectos de las discusiones
y decisiones que se tomen, por lo que se le suma un cargo y queda en 167. No
obstante, el Poder Electoral aumentó 110 diputados (66%) a esa cantidad sin
indicar en qué norma se basaban para su decisión.
En ese sentido, la Asociación Civil Súmate señaló a través de su cuenta
en Twitter que el Poder Electoral desconoció este artículo de la Constitución y
no explicó cuáles fueron los criterios para aumentar la cantidad de diputados
nominales y lista.
Mientras que el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, sostiene
que la decisión de darle más peso al voto lista responde a la intención de que
los electores voten a ciegas por candidatos escogidos a dedo. De acuerdo con el
artículo 67 de la Constitución, las organizaciones políticas deben realizar
primarias para escoger a los ciudadanos que aspiren a cargos de elección
popular, lo cual no ocurre en Venezuela.
Daniels indica que las normas en general son inconstitucionales porque
fueron creadas por un órgano del Poder Público que no tiene competencia para
legislar, como sí la tiene la Asamblea Nacional.
“No vale que se argumenten las normas para acatar una orden del TSJ,
que usurpa las funciones de la Asamblea Nacional”, dice Daniels en referencia a
la sentencia n° 68 de la Sala Constitucional del TSJ, que dejó en manos del CNE
“el desarrollo normativo” para supuestamente evitar la sobrerrepresentación en
el Parlamento.
Con esta decisión, el Poder Electoral también viola lo dispuesto en la
sentencia, que señala que con el artículo 186 de la Constitución “se busca que
la representación parlamentaria sea proporcional a la cantidad de habitantes
del país”.
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