Julio 8, 2019
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que
las organizaciones sindicales tienen derecho a “no ser suspendidas ni disueltas
por las autoridades administrativas”, según se lee en la sentencia N° 0170
difundida el pasado 4 de Julio, redactada por el magistrado Luis Damiani Bustillos.
Tal señalamiento lo hicieron los magistrados al interpretar el artículo
95 de la Carta Magna relativos a la libertad sindical. Allí señalan que la
libertad sindical es un derecho humano. “Es el derecho que se tiene de militar
o no en una organización sindical o la desafiliación”, dice la sentencia.
Para los magistrados, la libertad sindical comprende, en su esfera
individual, el derecho a: organizarse en la forma que estimen conveniente a sus
intereses; afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación
colectiva; elegir y ser elegidos como representantes sindicales; y ejercer la
actividad sindical.
Mientras que en la esfera colectiva, la Sala Constitucional señaló que
se refiere al derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de
representación colectiva a: constituir federaciones o confederaciones
sindicales, incluso a nivel internacional; afiliarse a dichas organizaciones
sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren
conveniente; y ejercer la actividad sindical que comprenderá, en particular, el
derecho a la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos
de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la
empresa.
Dicha interpretación efectuada por la Sala Constitucional responde a
una petición para que se anularan un conjunto de artículos de la Ley Orgánica
del Trabajo denunciados como lesivos “a la libertad sindical prevista en el
artículo 95 de la Carta Magna”. Entre los demandantes figura la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos (Provea). La Sala negó el pliego de peticiones formulados
porque considera que en Venezuela se respeta la libertad sindical y la
normativa está ajustada a lo dicho por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Pero además, la Sala declaró que el incumplimiento de los numerales 2 y
3 del artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, no conlleva a la negativa en
la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, “ni a la
disolución de una organización sindical”.
La mencionada norma señala que entre las atribuciones y finalidades de
una organización sindical está: contribuir en la producción y distribución de
bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo y ejercer
control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de
los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
La Ley impedía registrar una organización sindical, si no tenía esos
postulados dentro de sus estatutos fundacionales.
La Sala igualmente flexibilizó el registro de los sindicatos en el caso
de que un directivo resulte inhabilitado por no rendir cuenta de la
administración de los fondos sindicales. En esa circunstancia, los magistrados
establecieron que debe procederse al registro de la organización con el resto
de los integrantes de la junta directiva; aun cuando la OIT tiene establecido
la disolución de todo el movimiento sindical en esa situación particular.
Finalmente la Sala criticó el hecho de que los demandantes (CTV y
Provea entre otros) hayan presentado un recurso de nulidad sin “el mínimo de
coherencia” en los argumentos, en virtud de que los accionantes “formularon de
forma desordenada y se limitaron a enumerar en su petitorio un conjunto de
normas sin especificar para cada una cuales eran los motivos de
inconstitucionalidad que a su juicio adolecen las mismas”. Entre los firmantes
del recurso figuran Marino Alvarado, Orlando Chirinos, Rodrigo Penso, Marcela
Máspero, Carlos Navarro y Elías Torres, asistidos por los abogados Leida
Marcela León Molina y Jessica Duhan Botero.
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